martes, 26 de abril de 2016

Los expedientes de Bienes de Difuntos y el Nuevo Mundo

La llegada de navegantes bajo la bandera de la Corona de Castilla al Nuevo Mundo incitó a muchas personas de la metrópoli a ir en busca de las riquezas americanas. Sevilla fue la ciudad de referencia para embarcarse en los galeones o naos con rumbo a indias. Este traslado de personas suponía llevar un control, que se estipulaba según las ordenanzas de la Casa de la Contratación, donde todos quedaban registrados en los libros de pasajeros. Pero la legalidad no siempre primaba en estos casos, pues muchos de estos pasajeros quedaban sin registrar, debido a que los organismos oficiales al principio no disponían de los medios necesarios para que no se diesen casos de fraude.

El camino hasta llegar al nuevo continente era largo y pesado, por lo que no todos conseguían realizar un viaje de ida y vuelta. De este modo las tierras americanas se convertían en su nuevo hogar, vivían y morían allí, por lo que se generaba documentación derivada de su vida y muerte, como por ejemplo los procedimientos para cumplir las últimas voluntades de dichas personas en el Juzgado de Bienes de Difuntos.
                                                                                  

El puerto de Sevilla en el siglo XVI

 Según Gutierrez-Alvíz los Bienes de Difuntos son:

aquella categoría o clase especial de bienes dejados en las Indias por los españoles o  los extranjeros que, fallecidos en aquellas remotas regiones, en España o en su viaje de travesía, carecían de herederos residentes en aquellos países, con lo que tras el óbito surgía la indeterminación de quien o quienes pudieran ser los legítimos sucesores de tales bienes hereditarios y quien habría de pechar con la vigilancia, conservación y tutela de los mismos hasta su adición por el sucesor”.

La Corona de Castilla tenía una fuerte preocupación por estos bienes que, a partir de 1550 con la jurisdicción especial denominada Juzgado de Bienes de Difuntos se fue atajando. Al frente de dicha institución se encontraba un juez cuyas atribuciones eran muy específicas y concretas, recayendo en el caso de las provincias que disponían de Audiencia en los oidores, o en los que no disponían de Audiencia en los gobernadores y oficiales reales. Las competencias de estos jueces oscilaban entre el cobro y administración hasta arrendamiento y venta de bienes, aunque también se encargaban de intervenir en aquellos bienes de difuntos que pertenecían a soldados fallecidos en servicio real. 

Debido a la lejanía entre el difunto y sus herederos se comenzó a cambiar el modo de intervención, pasando de las leyes de Castilla a unos organismos judiciales ordinarios. Aunque junto a esta primera causa se encontraban otras muy diversas, como la llevada a buen puerto de las mandas y legados piadosos, las fundaciones o encargos de misas. Realizado el proceso previo, solo faltaba encontrar a los herederos para darles sus correspondientes mandas, hecho que no siempre se llevaba de manera ordenada, por las numerosas desviaciones de los fines asignados a estos fondos. Pues bien, todo este proceso largo y complejo es conocido como expediente de bienes de difuntos.

El protocolo a seguir tras la muerte del individuo era el siguiente:

1º La apertura del testamento, en el caso de que hubiese, donde encontramos una rica información sobre el difunto como su ascendencia, estado civil, profesión entre otros. En el caso de ser abintestato (sin testamento), el procedimiento es muy similar pero omitiendo este paso.

2º Reducir en metálico los bienes del difunto, mediante la realización de un inventario de cada uno de los enseres del difunto, los cuales podían ser de la más variada clase. En este proceso podemos encontrar un albacea elegido por el difunto, o de no ser así una autoridad competente, los que siempre debían estar durante este procedimiento eran el escribano y los testigos.

3º Tras el inventario de los bienes se pasaba a realizar la tasación, sobre ello Felipe II había ordenado que no se “pueda vender bienes de difuntos sin ser primero tasados por personas peritas y de buena conciencia”.

4º Lo obtenido era puesto en venta en publica almoneda, con presencia de la autoridad del juez general si estuviera en el lugar y en caso contrario ante la justicia ordinaria. Si hubiese albaceas o tenedores que procedieran en la venta, se tendría que notificar al Juzgador Mayor para que en el caso de que fuese defensor, acudiera al inventario y venta de bienes.

5º La cantidad obtenida de la almoneda publica, se enviaba a la Península y era introducía en el Arca de Tres Llaves, estipulado en las Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla de 1550. Dicha caja se utilizaba para guardar y salvaguardar hasta la localización de los herederos, mediante el envío de una carta de diligencias a la localidad de origen del difunto. Las llaves se repartían entre el oidor, el fiscal y el escribano de la Audiencia que debían estar presentes para la apertura del Arca.

6º Las autoridades llevaban a cabo grandes esfuerzos para la localización de los legítimos herederos, pero una vez que estos conocían la noticia de la existencia en el Arca de la Contratación de bienes procedentes de sus difuntos en indias, se iniciaba la reclamación. Para ello debían demostrar ser los verdaderos herederos, por lo que se realizaban numerosas certificaciones para dar fe de su naturaleza tales como: actas matrimoniales, fe de bautismos o declaraciones de testigos.

7º Tras cerciorarse las autoridades de quienes eran los legítimos herederos, se pasaba a la entrega de la cantidad correspondiente, aunque si no era posible la localización de los herederos o no se probaba la vinculación con el difunto se realizaba una declaración de “herederos vacantes”.
Durante todo el proceso del expediente de bienes de difuntos se generaba una rica documentación que para los historiadores es crucial. Gracias a ella podemos conocer acerca de la vida religiosa, social y económica de los difuntos en el continente americano,  además  de ver lo complejo del sistema judicial en lo referido al papel de la Corona en que todos los pasos se realizasen dentro de la legalidad.

Bibliografía

Gutiérrez-Alvíz Armario, F.: Los bienes de difuntos en el derecho indiano, Sevilla: Los Anales de la Universidad de Sevilla, 1942.

Barrientos Márquez, Mª del Mar: “Estudio del proceso que siguen los expedientes de bienes de difuntos de los andaluces fallecidos en indias durante la primera mitad del siglo XVIII”, en Chronica Nova nº 33 (2007), 157-194.

Imagen

 https://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_de_Indias


Sobre la autora:

Lucía Lobato Hidalgo

Graduada en Geografia e Historia por la Universidad Pablo de Olavide, promoción 2011-2015. Interesada en la Historia Moderna y en la Historia del Arte, realizó su Trabajo Fin de Grado sobre los Bienes de Difuntos de Emigrantes Zafrenses en el siglo XVI. En la actualidad se dedica a impartir clases particulares y el proximo curso empezará un master enfocado en Europa y el Mundo en la Universidad de Valladolid.


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