La llegada de navegantes
bajo la bandera de la Corona de Castilla al Nuevo Mundo incitó a muchas personas de la metrópoli a ir en busca
de las riquezas americanas. Sevilla fue la ciudad de referencia para embarcarse
en los galeones o naos con rumbo a indias. Este traslado de personas suponía
llevar un control, que se estipulaba según las ordenanzas de la Casa de la
Contratación, donde todos quedaban registrados en los libros de pasajeros. Pero
la
legalidad no siempre primaba en estos casos, pues muchos de estos pasajeros
quedaban sin registrar, debido a que los organismos oficiales al principio no
disponían de los medios necesarios para que no se diesen casos de fraude.
El camino hasta llegar al
nuevo continente era largo y pesado, por lo que no todos conseguían realizar un
viaje de ida y vuelta. De este modo las tierras americanas se convertían en su
nuevo hogar, vivían y morían allí, por lo que se generaba documentación
derivada de su vida y muerte, como por ejemplo los procedimientos para cumplir
las últimas voluntades de dichas personas en el Juzgado de Bienes de Difuntos.
El
puerto de Sevilla en el siglo XVI
Según Gutierrez-Alvíz los Bienes de Difuntos
son:
“aquella
categoría o clase especial de bienes dejados en las Indias por los españoles
o los extranjeros que, fallecidos en
aquellas remotas regiones, en España o en su viaje de travesía, carecían de
herederos residentes en aquellos países, con lo que tras el óbito surgía la
indeterminación de quien o quienes pudieran ser los legítimos sucesores de
tales bienes hereditarios y quien habría de pechar con la vigilancia, conservación
y tutela de los mismos hasta su adición por el sucesor”.
La Corona de Castilla
tenía una fuerte preocupación por estos bienes que, a partir de 1550 con la
jurisdicción especial denominada Juzgado de Bienes de Difuntos se fue atajando.
Al frente de dicha institución se encontraba un juez cuyas atribuciones eran
muy específicas y concretas, recayendo en el caso de las provincias que
disponían de Audiencia en los oidores, o en los que no disponían de Audiencia
en los gobernadores y oficiales reales. Las competencias de estos jueces
oscilaban entre el cobro y administración hasta arrendamiento y venta de
bienes, aunque también se encargaban de intervenir en aquellos bienes de
difuntos que pertenecían a soldados fallecidos en servicio real.
Debido a la
lejanía entre el difunto y sus herederos se comenzó a cambiar el modo de
intervención, pasando de las leyes de Castilla a unos organismos judiciales
ordinarios. Aunque junto a esta primera causa se encontraban otras muy
diversas, como la llevada a buen puerto de las mandas y legados piadosos, las
fundaciones o encargos de misas. Realizado el proceso previo, solo faltaba
encontrar a los herederos para darles sus correspondientes mandas, hecho que no
siempre se llevaba de manera ordenada, por las numerosas desviaciones de los
fines asignados a estos fondos. Pues bien, todo este proceso largo y complejo
es conocido como expediente de bienes de difuntos.
El protocolo a seguir tras
la muerte del individuo era el siguiente:
1º La apertura del testamento, en el caso de
que hubiese, donde encontramos una rica información sobre el difunto como su
ascendencia, estado civil, profesión entre otros. En el caso de ser abintestato (sin testamento), el
procedimiento es muy similar pero omitiendo este paso.
2º Reducir en metálico los bienes del
difunto, mediante la realización de un inventario de cada uno de los enseres
del difunto, los cuales podían ser de la más variada clase. En este proceso
podemos encontrar un albacea elegido por el difunto, o de no ser así una
autoridad competente, los que siempre debían estar durante este procedimiento
eran el escribano y los testigos.
3º Tras el inventario de los bienes se
pasaba a realizar la tasación, sobre ello Felipe II había ordenado que no se “pueda vender bienes de difuntos sin ser
primero tasados por personas peritas y de buena conciencia”.
4º Lo obtenido era puesto en venta en
publica almoneda, con presencia de la autoridad del juez general si estuviera
en el lugar y en caso contrario ante la justicia ordinaria. Si hubiese albaceas
o tenedores que procedieran en la venta, se tendría que notificar al Juzgador
Mayor para que en el caso de que fuese defensor, acudiera al inventario y venta
de bienes.
5º La cantidad obtenida de la almoneda
publica, se enviaba a la Península y era introducía en el Arca de Tres Llaves,
estipulado en las Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla de 1550.
Dicha caja se utilizaba para guardar y salvaguardar hasta la localización de
los herederos, mediante el envío de una carta de diligencias a la localidad de
origen del difunto. Las llaves se repartían entre el oidor, el fiscal y el
escribano de la Audiencia que debían estar presentes para la apertura del Arca.
6º Las autoridades llevaban a cabo grandes
esfuerzos para la localización de los legítimos herederos, pero una vez que
estos conocían la noticia de la existencia en el Arca de la Contratación de
bienes procedentes de sus difuntos en indias, se iniciaba la reclamación. Para
ello debían demostrar ser los verdaderos herederos, por lo que se realizaban
numerosas certificaciones para dar fe de su naturaleza tales como: actas
matrimoniales, fe de bautismos o declaraciones de testigos.
7º Tras cerciorarse las autoridades de
quienes eran los legítimos herederos, se pasaba a la entrega de la cantidad
correspondiente, aunque si no era posible la localización de los herederos o no
se probaba la vinculación con el difunto se realizaba una declaración de
“herederos vacantes”.
Durante todo el proceso
del expediente de bienes de difuntos se generaba una rica documentación que
para los historiadores es crucial. Gracias a ella podemos conocer acerca de la
vida religiosa, social y económica de los difuntos en el continente
americano, además de ver lo complejo del sistema judicial en lo
referido al papel de la Corona en que todos los pasos se realizasen dentro de
la legalidad.
Bibliografía
Gutiérrez-Alvíz
Armario, F.: Los bienes de difuntos en el
derecho indiano, Sevilla: Los Anales de la Universidad de Sevilla, 1942.
Barrientos Márquez,
Mª del Mar: “Estudio del proceso que siguen los expedientes de bienes de
difuntos de los andaluces fallecidos en indias durante la primera mitad del
siglo XVIII”, en Chronica Nova nº 33 (2007),
157-194.
Imagen
https://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_de_Indias
Sobre la autora:
Lucía Lobato Hidalgo
Graduada en Geografia e Historia por la Universidad
Pablo de Olavide, promoción 2011-2015. Interesada en la Historia Moderna y en
la Historia del Arte, realizó su Trabajo Fin de Grado sobre los Bienes de
Difuntos de Emigrantes Zafrenses en el siglo XVI. En la actualidad se dedica a
impartir clases particulares y el proximo curso empezará un master enfocado en
Europa y el Mundo en la Universidad de Valladolid.
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